• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2467/2022
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la denuncia sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia, desestimando el motivo. Por otra parte se analiza la absolución dictada en apelación por el TSJ, del delito de descubrimiento de revelación de secretos revocando la condena dictada en la instancia. La conducta consistió en que el acusado, con la finalidad de descubrir información privada general y conocer datos personales sensibles que pudiera utilizar en perjuicio de la víctima, accedió al contenido privado del ordenador que tenía en su lugar de trabajo, sin su conocimiento y sin que la misma, en algún momento, le hubiese autorizado o dado o proporcionado su contraseña personal. Se revoca la absolución y se condena, al entender que es típico penalmente, conforme al artículo 197.2 CP, el acceso no consentido a las claves de un ordenador personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10025/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Pleno de la Sala de lo Penal analiza la licitud y valor probatorio de los mensajes interceptados a través del sistema EncroChat. Se trata de un sistema de comunicación a través de terminales modificados que permitían, gracias a un software especial y a un material modificado, establecer, a través de un servidor instalado en Roubaix (Francia), una comunicación cifrada de extremo a extremo, que no podía ser intervenida mediante métodos tradicionales de investigación. Las autoridades francesas, con autorización judicial, intervinieron el servidor mediante un software tipo «caballo de Troya». La intervención afectó a decenas de miles de usuarios en numerosos países. Los datos obtenidos fueron comunicados por Eurojust a otros Estados miembros, entre ellos España, a través de Orden Europea de Investigación (OEI). En España, la información se incorporó a diversos procedimientos penales por tráfico de drogas y organización criminal. Naturaleza de la OEI utilizada. La Sala distingue entre la OEI para la recogida de pruebas y la OEI para la transmisión de pruebas ya existentes. La Sala considera que, en el caso EncroChat, la OEI española fue exclusivamente para la transmisión de datos ya obtenidos por Francia, lo que determina un régimen jurídico distinto y un control más limitado por parte del Estado de emisión. Autoridad competente para emitir la OEI. La Sala, apoyándose en la STJUE (Gran Sala) de 30 de abril de 2024, asunto M.N., concluye que: (i) el Fiscal sí es autoridad competente para emitir una OEI de transmisión de pruebas; (ii) no se solicitó una intervención de comunicaciones, sino la entrega de datos ya intervenidos por una autoridad judicial extranjera; y (iii) esta actuación era compatible con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con las facultades del Ministerio Fiscal en la práctica de diligencias de investigación. Control de la medida. La Sala considera que España no debe controlar la licitud de la obtención de la prueba en Francia. En este caso, el control se limita a la transmisión de los datos y no a la medida de investigación extranjera dado el principio de reconocimiento mutuo y la existencia de una presunción «iuris tantum» de respeto de los derechos fundamentales entre Estados miembros. Cuando la autoridad de emisión desee obtener la «transmisión» de pruebas en poder de otro Estado no está autorizada a controlar la regularidad del procedimiento mediante el que se hayan recogido las pruebas. Licitud de la medida acordada en la legislación francesa. La sentencia considera lícita la medida de investigación porque estaba prevista en su ordenamiento jurídico, fue acordada por la autoridad judicial, estaba dirigida a la investigación de delitos graves y no tenía una naturaleza prospectiva. Asimismo, destacó que los tribunales franceses había descartado la inconstitucionalidad de la medida. Notificación de la medida del artículo 31 de la Directiva 2014/41. La Sala considera que, aunque Francia no notificó formalmente la intervención a los Estados afectados, tal omisión debe considerarse una irregularidad procedimental que no provoca, de forma automática, la nulidad. Asimismo, la Sala destaca que no existen reglas automáticas sobre el valor probatorio de los mensajes de EncroChat y que, asimismo, deben aplicarse los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos sobre acceso a datos, contradicción e igualdad de armas. Valor probatorio. El valor probatorio de los mensajes documentados obtenidos dependerá del caso concreto. Estos mensajes pueden llegar a operar: (i) como indicio justificativo de una medida investigación; (ii) como mero elemento de corroboración de otras pruebas; (iii) como un indicio en el contexto de prueba indiciaria; y (iv) en la posibilidad más remota, pero no rechazable, como prueba en sí mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2253/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que fijan menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión recurrida se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando en estos casos el reenvío de la causa al tribunal de instancia. La individualización realizada por el Tribunal de instancia es revisable en casación por indebida aplicación del artículo 72 en relación con el artículo 66, ambos, CP, cuando los factores de individualización utilizados arrojen un resultado punitivo manifiestamente arbitrario o desproporcionado o se prescinda de toda justificación de la concreta opción punitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1066/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de nueve delitos de abuso sexual a menores de dieciséis años. Aprovechaba su condición de profesor para realizar tocamientos a sus alumnos. Se plantea, en primer lugar, una posible vulneración del derecho a la intimidad. Se empleó una cámara oculta para grabar parte de los hechos. La sentencia repasa los criterios para valorar si una grabación subrepticia es susceptible de lesionar el derecho a la intimidad. En el caso analizado, se concluye que no, porque la grabación no se hizo para aportarla al proceso penal, y porque éste no se inició hasta tiempo después de realizar la grabación. Se alega también ruptura de la cadena de custodia, respecto de la grabación y posible manipulación de ésta. La alegación se desestima. No se ha interesado pericial alguna para acreditar cualquier posible manipulación. Lo que se desprende de la misma fue, además, relatado por las menores. El recurrente también denuncia que no se facilitara la grabación a las partes. La alegación se desestima. El interés de las menores justificaba la medida. Se ratifica también el reconocimiento de una indemnización a favor de los menores cuyos padres renunciaron a la indemnización en el acto del juicio. La renuncia debe ser forma, expresa y terminante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta competente la jurisdicción militar, pues, aunque el acusado no sea militar en el momento del enjuiciamiento, sí lo era en el de comisión del delito. El tribunal sentenciador se apoyó en suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada conforme a criterios lógicos y racionales. La denuncia de error facti debe ser desestimada, pues no se apoya en documentos a efectos casacionales, sino en pruebas personales, aunque estén documentadas. No se infringió el principio acusatorio, ya que consta la preceptiva denuncia de la persona agraviada. Las salidas al exterior en los periodos de descanso de los alumnos de centros de formación militar, en los que deben vestir de uniforme, se consideran actos de servicio. Del inamovible relato de hechos probados se infieren las dos modalidades delictivas apreciadas. Por una parte, la relativa a la de agresión sexual, dado que, en una salida nocturna con compañeros, la víctima se percató de que el acusado se desplazaba contínuamente por detrás de ella, tocándole el culo en repetidas ocasiones y agarrándola de la cadera, lo que atentó directa y gravemente contra su libertad e incolumidad sexual. Por otra, la relativa a las coacciones, porque el acusado procedió durante meses a enviar mensajes y llamadas a la víctima, hasta el punto de que esta llegó a bloquearlo como contacto en su teléfono, ante lo que el acusado también envió vídeos y audios a la pareja de aquella, conducta constitutiva de stalking, o acecho permanente con entidad suficiente para provocar desasosiego e inquietud. Aunque, una vez celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal modificara la modalidad de acoso sexual por la que venía acusando al condenado por la de coacciones, los hechos por los que el recurrente fue condenado coinciden plenamente con los incorporados en las conclusiones provisionales y definitivas, incluso con la calificación jurídica dada a los mismos, por lo que no se vulneró el principio acusatorio. La embriaguez acreditada en las actuaciones fue adecuadamente calibrada por el tribunal de instancia, que consideró que concurría la atenuante analógica de embriaguez, dado que el acusado solo tenía levemente alteradas, pero no anuladas, sus capacidades intelecto-volitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1732/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la condenada, en lo concerniente a la imposición de las costas causadas en la alzada, dada la inexistencia de motivación que justifique su imposición en una cuestión como son las costas procesales causadas en la apelación y respecto de las que rige el vencimiento subjetivo de las pretensiones planteadas. Diversos pronunciamientos de la Sala Segunda ya han apuntado que en el recurso de apelación no existen preceptos específicos sobre costas procesales, aparte de las reglas contenidas en el art. 240 LECrim, por lo que rige el sistema de vencimiento subjetivo o de la temeridad procesal, y es habitual que los tribunales de apelación no impongan las costas procesales al recurrente, cualquiera que sea el desenlace de la alzada, particularmente en los casos de desestimación. Pero pueden hacerlo si consideran temerario el recurso. En consecuencia, toda determinación sobre costas procesales de la apelación, habrá de venir suficientemente motivada, pues no rige en dicha alzada el puro sistema de vencimiento en costas, como ocurre en el recurso de casación. En el caso, es cierto que las pretensiones formalizadas por la recurrente en la apelación fueron rechazadas y, en consecuencia, no asistiéndole la razón podría entenderse el mismo infundado e inconsciente, pero el Tribunal al acordar la imposición de las costas en tal alzada, no desarrolla argumentación que justifique una temeridad en su planteamiento más allá de la pura disconformidad con la resolución de instancia. Y tampoco aparece tal temeridad, conocimiento infundado y carente de toda consistencia de tal pretensión, en el conjunto de los argumentos que desarrolla la sentencia para rechazar el motivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2577/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha definido el domicilio como un lugar cerrado en el que transcurra la vida privada, individual o familiar, aunque dicha ocupación sea temporal o accidental; no constituyen domicilio los almacenes, oficinas o garajes. La diferencia entre el delito de blanqueo de capitales y receptación radica en que la finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo constituye un elemento esencial integrante de todas las conductas previstas en el art. 301.1 C.P. Esta conclusión se justifica porque el blanqueo pretende incorporar esos bienes al tráfico económico legal y la mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión constituye un acto neutro que no afecta por sí mismo al bien jurídico protegido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 787/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vía impugnatoria del artículo 849.2 de la LECrim. exige que el recurrente designe unos documentos, que por sí mismos y sin necesidad de otro acreditamiento en la materia, acrediten un hecho en contraposición fáctica con el hecho declarado probado, o acrediten un hecho que tenga relevancia penal y que deba ser incluido en el hecho declarado probado de la sentencia. La configuración del documento debe ser de tal entidad que por sí mismo, con autarquía demostrativa, acrediten la realidad del hecho y del error padecido la sentencia. No forman parte de esa catalogación de documentos a efectos del recurso de casación, las declaraciones personales, las apreciaciones subjetivas, las inferencias de un documento o el propio contenido de la causa. Fueron continuos los retrasos derivados de la falta de atención a las citaciones y requerimientos que desde la instrucción se fueron realizando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2115/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El arraigo del ciudadano extranjero no puede presumirse, sino que deberá ser objeto de valoración a la vista de los elementos y circunstancias aportadas. Las causas de arraigo u otras circunstancias que permiten excepcionar la expulsión han de ser alegadas por el interesado y probadas. Ello no obstante, en caso de duda, conforme al principio in dubio pro reo, elemento judicial de ponderación auxiliar en el derecho penal, aquélla debe resolverse a favor del reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1662/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de falsedad en documento oficial. Artículos 392.1 y 390 del Código Penal. El acusado presenta a los agentes de movilidad un permiso de conducir falso, que no cumplía con las medidas de seguridad que debían presentar los documentos originales venezolanos previos a agosto de 2017, tales como fondo de seguridad o reacción a la luz ultravioleta. Pese a que según el relato de hechos, el acusado era poseedor de una licencia para conducir, tramitada en Venezuela, que le habilitaba para conducir vehículos de motor en la fecha de los hechos, se ratifica la condena. Para poder conducir en España es necesario para los nacionales de Venezuela seguir el procedimiento de canje de la licencia. No basta con que se comprueba que en el país de origen el acusado es titular de una licencia de las características recogidas en el documento dubitado, sino que es preciso un trámite de corroboración. La Sala concluye que la falsificación afecta a la seguridad jurídica. No nos encontramos ante una falsedad inocua.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.